APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL BANCO DEL ESTADO DE CHILE
Article 8o No podrán ser designados Directores del Banco:
In force · version of Apr 4, 1960
Artículo 8.o No podrán ser designados Directores del Banco: a) Los Directores, Gerentes o empleados de instituciones bancarias, con excepción de los del Banco Central de Chile; y b) Los parlamentarios, exceptuando los que se designen de acuerdo con la ley número 8,707.