APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL BANCO DEL ESTADO DE CHILE
Article 2o La condición de ser imponente de ahorros establecida en la letra e) del artículo 6
In force · version of Apr 4, 1960
Artículo 2.o La condición de ser imponente de ahorros establecida en la letra e) del artículo 6.o para ser designado director en representación de los empleados u obreros, regirá después de tres años, a contar de la fecha del presente decreto con fuerza de ley.