FIJA NORMAS POR LAS QUE SE REGIRA EL SERVICIO DE;TESORERIA
Article
This law no longer applies (Repealed).
Artículo 28° Serán funciones de la Tesorería Provincial: 1) Dirigir y controlar en su respectiva provincia la recaudación de las contribuciones y demás ingresos fiscales, municipales y la de otros organismos que le fueren encomendados; 2) Efectuar los pagos de remuneraciones, pensiones y demás obligaciones del Estado en sus respectivas provincias; 3) Informar diariamente del movimiento de los fondos públicos a la Tesorería General y a la Contraloría General.