FIJA NORMAS POR LAS QUE SE REGIRA EL SERVICIO DE;TESORERIA
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This law no longer applies (Repealed).
Artículo 29° Las Tesorerías Provinciales estarán a cargo de un funcionario que tendrá el título de Tesorero Provincial. En caso de ausencia, temporal o accidental, los Tesoreros Provinciales serán subrogados por el funcionario que le siga en jerarquía dentro de la misma oficina.