🇨🇱 Chile
In force DFL 87 units
AUTORIZA LA CREACION DE LAS ASOCIACIONES DE AHORRO Y;PRESTAMO
DFL 205cl-legislative-decree-1960-04-05-205Apr 5, 1960
- Article 1 o Los organismos creados o autorizados por el presente decreto con fuerza de ley tienen por objeto fomentar el ahorro y propender a la adquisición y edificación de viviendas
- Article 2
- Article 3
- Article 4 o La Junta deberá celebrar sesión cada vez que fuere necesario y la convoque el Presidente o lo soliciten dos de sus miembros
- Article 5
- Article 6
- Article 7 o La Caja Central de Ahorros y Préstamos tendrá las siguientes funciones:
- Article 8
- Article 9
- Article 10
- Article 11
- Article 12 o Para aplicar las sanciones a que se refieren las letras c), d) y e) del artículo precedente, se requerirá el voto unánime de los miembros de la Junta Directiva
- Article 13 o En caso de disolución de una Asociación se estará a lo dispuesto en el Título II
- Article 14 o El capital inicial de la Caja Central será de Eº 5
- Article 15
- Article 16 o Las Asociaciones deberán ser precedidas en su constitución por un prospecto firmado por los organizadores, aprobado por la Caja Central e inscritos por orden numérico en un Registro especial
- Article 17
- Article 18
- Article 19 o La Asociación se constituirá por escritura pública suscrita por sus organizadores, en la que deberán expresarse las enunciaciones que el reglamento determine
- Article 20
- Article 21
- Article 22 o Las Asociaciones debidamente autorizadas en conformidad a las reglas que proceden, tendrán personalidad jurídica
- Article 23 o Las Asociaciones serán administradas por un Directorio compuesto por no menos de cinco ni más de siete personas que podrán o no ser depositantes
- Article 24
- Article 25 o Los Directores durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente
- Article 26 o Son atribuciones y deberes del Directorio, de acuerdo a las normas que al efecto dicte la Caja Central, los siguientes:
- Article 27
- Article 28
- Article 29 o Las Asambleas Ordinarias se constituirán quince minutos después de la hoja fijada en la citación con los depositantes que asistan
- Article 30 o Cada depositante tendrá derecho a un voto por cada 20 escudos que haya mantenido como promedio en la cuenta de ahorro, en la forma que establezca el reglamento
- Article 31
- Article 32
- Article 33 o Toda resolución que disponga o autorice la disolución de la Asociación se publicará e inscribirá en la forma expresada en el artículo 21
- Article 34 o Las Asociaciones recibirán depósitos en cuentas individuales de ahorro, de toda clase de personas naturales o jurídicas, en las condiciones generales que se establecen en este Título
- Article 35 o Con autorización de la Caja Central, las Asociaciones podrán establecer sistemas de cuentas especiales de ahorro, cuya participación en los dividendos sea diferente a la de las cuentas ordinarias
- Article 36 o Los capitales depositados en cuenta de ahorro gozarán de los siguientes beneficios:
- Article 37
- Article 38 o Sólo tendrán derecho a dividendos las cuentas cuyo valor calculado en la forma antes expresada no fuere inferior a 10 escudos
- Article 39 o Se practicarán Balances al 30 de Junio de cada año por el período comprendido desde el 1
- Article 40 o La apertura de las cuentas, los documentos justificativos de las mismas, sus giros y depósitos, los reajustes y dividendos estarán exentos de todo impuesto
- Article 41 o Los depósitos podrán ser retirados total o parcialmente, previo aviso dado con sesenta días de anticipación a lo menos
- Article 42
- Article 43 o Podrán optar a estos préstamos las personas naturales que a la fecha de solicitarlos cumplan los siguientes requisitos:
- Article 44 o Podrán, también, optar a estos préstamos las Cooperativas de Edificación de Viviendas que a la fecha de solicitarlos reúnan los siguientes requisitos:
- Article 45 o El monto del préstamo no excederá del porcentaje del valor de tasación de cada unidad de vivienda que, para estos efectos, señale la Caja Central
- Article 46 o Las tasas de interés anual de los préstamos serán establecidos por el Directorio y no serán superiores al 7%
- Article 47 o Los préstamos otorgados por la Asociación estarán garantizados con primera hipoteca de la propiedad que se construya o adquiera
- Article 48 o El mutuo y la hipoteca que los garantice deberán otorgarse conjuntamente
- Article 49
- Article 50 o En caso de transferencia, la Asociación cedente sólo se hace responsable de la existencia del crédito
- Article 51
- Article 52
- Article 53
- Article 54 o Los préstamos para viviendas se reajustarán en la forma que se determine en el Título V
- Article 55 o El deudor podrá pagar anticipadamente todo o parte de la deuda, en cuyo caso sólo deberá intereses por el saldo adeudado
- Article 56
- Article 57
- Article 58
- Article 59
- Article 60 o Las cuentas de ahorros y las deudas hipotecarias se reajustarán de acuerdo con el porcentaje de variación del índice de salarios y sueldos a que hace referencia la letra b) del artículo 27
- Article 61 o Para aplicar el reajuste a las cuentas de ahorro de acuerdo con el artículo anterior, se atendrá a lo dispuesto en el artículo 37
- Article 62 o Para proceder al reajuste de los saldos de las deudas se efectuarán las siguientes operaciones:
- Article
- Article 64 o Los saldos efectivos de las cuentas de ahorro y los reajustes que correspondan a éstas, quedarán asegurados de pleno derecho por la Caja Central hasta un límite de 5
- Article 65
- Article 66
- Article 67 o Si la imposibilidad de devolver los depósitos fuere permanente a juicio de la Caja Central, ésta procederá a la clausura inmediata de la Asociación y se incautará de sus bienes, libros y documentos
- Article 68 o Los préstamos para vivienda otorgados por las Asociaciones quedarán asegurados de pleno derecho por la Caja Central
- Article 69
- Article 70
- Article 71 o Para proceder al pago de la indemnización, la Caja Central extenderá y entregará a la Asociación pagarés al portador, que gozarán de la garantía del Estado
- Article 72
- Article 73
- Article 74
- Article 75 o La Caja Central y las Asociaciones estarán exentas de todo impuesto o contribución directo o indirecto
- Article 76
- Article 77
- Article 78
- Article 79 o Se faculta a las Cajas u organismos de previsión social, no enumeradas en el artículo 48
- Article 80 o El Banco Central podrá conceder préstamos a la Caja Central y redescontar créditos de que ésta sea titular
- Article 81 o La Caja Central dictará normas especiales para la aplicación de las disposiciones contenidas en las letras a) y b) de los artículos 43
- Article 82
- Article 83 o Las personas naturales o jurídicas que estén afectas al artículo 20
- Article 84 o La Corporación de la Vivienda fiscalizará el cumplimiento del artículo precedente y dará las normas necesarias para su aplicación por la Caja Central y las Asociaciones
- Article 85 o Dentro del plazo de seis meses a contar desde la fecha de promulgación del presente decreto con fuerza de ley, el Presidente de la República dictará un reglamento para su aplicación
- Article 86 o Este decreto con fuerza de ley comenzará a regir transcurridos seis meses desde su publicación en el "Diario Oficial"
- Article 87 o El Banco del Estado de Chile será el depositario exclusivo de los fondos disponibles de la Caja Central