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AUTORIZA LA CREACION DE LAS ASOCIACIONES DE AHORRO Y;PRESTAMO

DFL 205cl-legislative-decree-1960-04-05-205Apr 5, 1960

  1. Article 1 o Los organismos creados o autorizados por el presente decreto con fuerza de ley tienen por objeto fomentar el ahorro y propender a la adquisición y edificación de viviendas
  2. Article 2
  3. Article 3
  4. Article 4 o La Junta deberá celebrar sesión cada vez que fuere necesario y la convoque el Presidente o lo soliciten dos de sus miembros
  5. Article 5
  6. Article 6
  7. Article 7 o La Caja Central de Ahorros y Préstamos tendrá las siguientes funciones:
  8. Article 8
  9. Article 9
  10. Article 10
  11. Article 11
  12. Article 12 o Para aplicar las sanciones a que se refieren las letras c), d) y e) del artículo precedente, se requerirá el voto unánime de los miembros de la Junta Directiva
  13. Article 13 o En caso de disolución de una Asociación se estará a lo dispuesto en el Título II
  14. Article 14 o El capital inicial de la Caja Central será de Eº 5
  15. Article 15
  16. Article 16 o Las Asociaciones deberán ser precedidas en su constitución por un prospecto firmado por los organizadores, aprobado por la Caja Central e inscritos por orden numérico en un Registro especial
  17. Article 17
  18. Article 18
  19. Article 19 o La Asociación se constituirá por escritura pública suscrita por sus organizadores, en la que deberán expresarse las enunciaciones que el reglamento determine
  20. Article 20
  21. Article 21
  22. Article 22 o Las Asociaciones debidamente autorizadas en conformidad a las reglas que proceden, tendrán personalidad jurídica
  23. Article 23 o Las Asociaciones serán administradas por un Directorio compuesto por no menos de cinco ni más de siete personas que podrán o no ser depositantes
  24. Article 24
  25. Article 25 o Los Directores durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente
  26. Article 26 o Son atribuciones y deberes del Directorio, de acuerdo a las normas que al efecto dicte la Caja Central, los siguientes:
  27. Article 27
  28. Article 28
  29. Article 29 o Las Asambleas Ordinarias se constituirán quince minutos después de la hoja fijada en la citación con los depositantes que asistan
  30. Article 30 o Cada depositante tendrá derecho a un voto por cada 20 escudos que haya mantenido como promedio en la cuenta de ahorro, en la forma que establezca el reglamento
  31. Article 31
  32. Article 32
  33. Article 33 o Toda resolución que disponga o autorice la disolución de la Asociación se publicará e inscribirá en la forma expresada en el artículo 21
  34. Article 34 o Las Asociaciones recibirán depósitos en cuentas individuales de ahorro, de toda clase de personas naturales o jurídicas, en las condiciones generales que se establecen en este Título
  35. Article 35 o Con autorización de la Caja Central, las Asociaciones podrán establecer sistemas de cuentas especiales de ahorro, cuya participación en los dividendos sea diferente a la de las cuentas ordinarias
  36. Article 36 o Los capitales depositados en cuenta de ahorro gozarán de los siguientes beneficios:
  37. Article 37
  38. Article 38 o Sólo tendrán derecho a dividendos las cuentas cuyo valor calculado en la forma antes expresada no fuere inferior a 10 escudos
  39. Article 39 o Se practicarán Balances al 30 de Junio de cada año por el período comprendido desde el 1
  40. Article 40 o La apertura de las cuentas, los documentos justificativos de las mismas, sus giros y depósitos, los reajustes y dividendos estarán exentos de todo impuesto
  41. Article 41 o Los depósitos podrán ser retirados total o parcialmente, previo aviso dado con sesenta días de anticipación a lo menos
  42. Article 42
  43. Article 43 o Podrán optar a estos préstamos las personas naturales que a la fecha de solicitarlos cumplan los siguientes requisitos:
  44. Article 44 o Podrán, también, optar a estos préstamos las Cooperativas de Edificación de Viviendas que a la fecha de solicitarlos reúnan los siguientes requisitos:
  45. Article 45 o El monto del préstamo no excederá del porcentaje del valor de tasación de cada unidad de vivienda que, para estos efectos, señale la Caja Central
  46. Article 46 o Las tasas de interés anual de los préstamos serán establecidos por el Directorio y no serán superiores al 7%
  47. Article 47 o Los préstamos otorgados por la Asociación estarán garantizados con primera hipoteca de la propiedad que se construya o adquiera
  48. Article 48 o El mutuo y la hipoteca que los garantice deberán otorgarse conjuntamente
  49. Article 49
  50. Article 50 o En caso de transferencia, la Asociación cedente sólo se hace responsable de la existencia del crédito
  51. Article 51
  52. Article 52
  53. Article 53
  54. Article 54 o Los préstamos para viviendas se reajustarán en la forma que se determine en el Título V
  55. Article 55 o El deudor podrá pagar anticipadamente todo o parte de la deuda, en cuyo caso sólo deberá intereses por el saldo adeudado
  56. Article 56
  57. Article 57
  58. Article 58
  59. Article 59
  60. Article 60 o Las cuentas de ahorros y las deudas hipotecarias se reajustarán de acuerdo con el porcentaje de variación del índice de salarios y sueldos a que hace referencia la letra b) del artículo 27
  61. Article 61 o Para aplicar el reajuste a las cuentas de ahorro de acuerdo con el artículo anterior, se atendrá a lo dispuesto en el artículo 37
  62. Article 62 o Para proceder al reajuste de los saldos de las deudas se efectuarán las siguientes operaciones:
  63. Article
  64. Article 64 o Los saldos efectivos de las cuentas de ahorro y los reajustes que correspondan a éstas, quedarán asegurados de pleno derecho por la Caja Central hasta un límite de 5
  65. Article 65
  66. Article 66
  67. Article 67 o Si la imposibilidad de devolver los depósitos fuere permanente a juicio de la Caja Central, ésta procederá a la clausura inmediata de la Asociación y se incautará de sus bienes, libros y documentos
  68. Article 68 o Los préstamos para vivienda otorgados por las Asociaciones quedarán asegurados de pleno derecho por la Caja Central
  69. Article 69
  70. Article 70
  71. Article 71 o Para proceder al pago de la indemnización, la Caja Central extenderá y entregará a la Asociación pagarés al portador, que gozarán de la garantía del Estado
  72. Article 72
  73. Article 73
  74. Article 74
  75. Article 75 o La Caja Central y las Asociaciones estarán exentas de todo impuesto o contribución directo o indirecto
  76. Article 76
  77. Article 77
  78. Article 78
  79. Article 79 o Se faculta a las Cajas u organismos de previsión social, no enumeradas en el artículo 48
  80. Article 80 o El Banco Central podrá conceder préstamos a la Caja Central y redescontar créditos de que ésta sea titular
  81. Article 81 o La Caja Central dictará normas especiales para la aplicación de las disposiciones contenidas en las letras a) y b) de los artículos 43
  82. Article 82
  83. Article 83 o Las personas naturales o jurídicas que estén afectas al artículo 20
  84. Article 84 o La Corporación de la Vivienda fiscalizará el cumplimiento del artículo precedente y dará las normas necesarias para su aplicación por la Caja Central y las Asociaciones
  85. Article 85 o Dentro del plazo de seis meses a contar desde la fecha de promulgación del presente decreto con fuerza de ley, el Presidente de la República dictará un reglamento para su aplicación
  86. Article 86 o Este decreto con fuerza de ley comenzará a regir transcurridos seis meses desde su publicación en el "Diario Oficial"
  87. Article 87 o El Banco del Estado de Chile será el depositario exclusivo de los fondos disponibles de la Caja Central