APRUEBA LA LEY ORGANICA DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Article 8o Prohíbese al Presidente del Consejo de Defensa del Estado el ejercicio de la profesión de abogado
This law no longer applies (Repealed).
Artículo 8.o Prohíbese al Presidente del Consejo de Defensa del Estado el ejercicio de la profesión de abogado. No obstante podrá desempeñar las funciones de árbitro.