APRUEBA LA LEY ORGANICA DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Articolo 8o Prohíbese al Presidente del Consejo de Defensa del Estado el ejercicio de la profesión de abogado
Questa legge non è più in vigore (Abrogata).
Artículo 8.o Prohíbese al Presidente del Consejo de Defensa del Estado el ejercicio de la profesión de abogado. No obstante podrá desempeñar las funciones de árbitro.