APRUEBA LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Article 14o Corresponderá al Departamento de Fronteras:
This law no longer applies (Repealed).
Artículo 14.o Corresponderá al Departamento de Fronteras: 1) Conocer en todos los asuntos relativos a las fronteras del país y zonas limítrofes e intervenir en el estudio de la concertación y negociación de los Tratados u otros acuerdos internacionales vinculados con los límites de la República y velar por el respeto y correcta aplicación de ellos. 2) Atender todo lo relativo al estatuto jurídico del mar territorial, zona contigua y zócalo submarino, al espacio aéreo, y delimitaciones de los mismos. 3) Sugerir las medidas necesarias para la realización de la política nacional e internacional antártica, y, general, encargarse de todo lo relativo al Territorio Chileno Antártico, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes vigentes.