DFL 304

APRUEBA LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Article 1

Article 2

Article 3

Article 4o El Subsecretario de Relaciones Exteriores es el colaborador inmediato del Ministro de Relaciones Exteriores

Article 5o El Ministerio de Relaciones Exteriores constará de los siguientes Departamentos:

Article 6o El Asesor Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores, será el Jefe del Departamento Jurídico

Article 7

Article 8

Article 9

Article 10o Para ser designado Traductor-Intérprete es requisito indispensable traducir correctamente a lo menos cuatro idiomas, incluídos inglés, francés y alemán

Article 11o El Arancel que corresponda aplicar al Traductor-Intérprete, por servicios solicitados por terceros, ya sean éstos personas naturales o jurídicas, será fijado por decreto

Article 12o Corresponderá al Departamento Político conocer de todos los asuntos de carácter político que competen al Ministerio de Relaciones Exteriores y proponer oportunamente sus soluciones

Article 13o Corresponderá al Departamento de Económico conocer todos los asuntos de orden político-económico que competen al Ministerio de Relaciones Exteriores

Article 14o Corresponderá al Departamento de Fronteras:

Article 15o El Departamento de Fronteras estará a cargo de un Jefe, que deberá ser abogado y de reconocida experiencia técnica en materias internacionales

Article 16o La Comisión Chilena de Límites dependerá del Ministerio de Relaciones Exteriores a través del Departamento de Fronteras

Article 17

Article 18o Corresponderá al Departamento Consular y de Inmigración conocer de todos los asuntos de carácter consular y de inmigración que competen al Ministerio de Relaciones Exteriores

Article

Article 20

Article 21o Derógase el decreto con fuerza de ley N