APRUEBA LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Article 20
This law no longer applies (Repealed).
Artículo 20.o Correspoderá al Departamento de Contabilidad conocer y atender todos los asuntos que se refieran a la administración, contabilidad y control de los fondos del Ministerio de Relaciones Exteriores, en estricto acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias.