APRUEBA EL TEXTO ORGANICO DE LA LINEA AEREA NACIONAL-CHILE
Article 2o Las relaciones de la Línea Aérea Nacional-Chile con el Gobierno se ejercerán a través del Ministerio de Economía, Subsecretaría de Transportes
This law no longer applies (Repealed).
Artículo 2.o Las relaciones de la Línea Aérea Nacional-Chile con el Gobierno se ejercerán a través del Ministerio de Economía, Subsecretaría de Transportes. La supervigilancia técnica de la Línea Aérea Nacional-Chile corresponderá a los organismos que determinen las leyes. La fiscalización corresponderá a la Contraloría General de la República.