🇨🇱 Chile
DFL 25 units
APRUEBA EL TEXTO ORGANICO DE LA LINEA AEREA NACIONAL-CHILE
DFL 305cl-legislative-decree-1960-04-06-305Sep 20, 1969
- Article 1
- Article 2 o Las relaciones de la Línea Aérea Nacional-Chile con el Gobierno se ejercerán a través del Ministerio de Economía, Subsecretaría de Transportes
- Article 3
- Article 4 o El Consejo se compondrá de:
- Article 5 o El Ministro de Economía presidirá por derecho propio las sesiones del Consejo
- Article 6 o Son atribuciones del Consejo:
- Article 7
- Article 8 o Son obligaciones y atribuciones del Vicepresidente Ejecutivo:
- Article 9
- Article 10
- Article 11
- Article 12 o La Empresa confeccionará sus Presupuestos divididos en Presupuesto Corriente y Presupuesto de Capital, debiendo contabilizar sus entradas propias como ingresos del Presupuesto Corriente
- Article 13 o Los gastos del Presupuesto Corriente se dividirán en Gastos de Operación y en Gastos de Transferencia
- Article 14 o Antes el 1
- Article 15 o La Línea Aérea Nacional-Chile deberá efectuar sus gastos en conformidad a los Presupuestos y modificaciones aprobadas
- Article 16 o El Vicepresidente Ejecutivo mediante resolución fundada podrá autorizar traspasos entre ítem de un mismo presupuesto
- Article 17 o En el Proyecto de Presupuesto de la Nación de cada año, se consultarán los fondos que se requieran para complementar el mantenimiento de esta Empresa
- Article 18
- Article 19 o La Línea Aérea Nacional-Chile estará exenta de toda clase de impuestos o contribuciones fiscales o municipales
- Article 20 o Los actos y contratos en que la Empresa sea parte, sólo estarán exentos de impuestos en la que hubiere correspondido pagar a la Empresa a no mediar la exención que consagra este artículo
- Article 21 o Deróganse el decreto ley N
- Article 22 o El decreto con fuerza de ley N
- Article 23
- Article 24
- Article 25 o No se aplicará a la Línea Aérea Nacional-Chile lo dispuesto en la parte final del inciso 2