APRUEBA EL TEXTO ORGANICO DE LA LINEA AEREA NACIONAL-CHILE
Article 4o El Consejo se compondrá de:
This law no longer applies (Repealed).
Artículo 4.o El Consejo se compondrá de: 1) El Ministro de Economía; 2) El Vicepresidente Ejecutivo; 3) Seis Consejeros en representación del Presidente de la República; 4) El Subsecretario de Aviación, y 5) El Director General de Correos y Telégrafos. Los seis Consejeros de representación del Presidente de la República serán de su exclusiva confianza para los efectos de su nombramiento y remoción y uno de ellos deberá ser General de la Fuerza Aérea de Chile. Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en la ley N.o 8,707.