DFL 305

APRUEBA EL TEXTO ORGANICO DE LA LINEA AEREA NACIONAL-CHILE

Article 1

Article 2o Las relaciones de la Línea Aérea Nacional-Chile con el Gobierno se ejercerán a través del Ministerio de Economía, Subsecretaría de Transportes

Article 3

Article 4o El Consejo se compondrá de:

Article 5o El Ministro de Economía presidirá por derecho propio las sesiones del Consejo

Article 6o Son atribuciones del Consejo:

Article 7

Article 8o Son obligaciones y atribuciones del Vicepresidente Ejecutivo:

Article 9

Article 10

Article 11

Article 12o La Empresa confeccionará sus Presupuestos divididos en Presupuesto Corriente y Presupuesto de Capital, debiendo contabilizar sus entradas propias como ingresos del Presupuesto Corriente

Article 13o Los gastos del Presupuesto Corriente se dividirán en Gastos de Operación y en Gastos de Transferencia

Article 14o Antes el 1

Article 15o La Línea Aérea Nacional-Chile deberá efectuar sus gastos en conformidad a los Presupuestos y modificaciones aprobadas

Article 16o El Vicepresidente Ejecutivo mediante resolución fundada podrá autorizar traspasos entre ítem de un mismo presupuesto

Article 17o En el Proyecto de Presupuesto de la Nación de cada año, se consultarán los fondos que se requieran para complementar el mantenimiento de esta Empresa

Article 18

Article 19o La Línea Aérea Nacional-Chile estará exenta de toda clase de impuestos o contribuciones fiscales o municipales

Article 20o Los actos y contratos en que la Empresa sea parte, sólo estarán exentos de impuestos en la que hubiere correspondido pagar a la Empresa a no mediar la exención que consagra este artículo

Article 21o Deróganse el decreto ley N

Article 22o El decreto con fuerza de ley N

Article 23

Article 24

Article 25o No se aplicará a la Línea Aérea Nacional-Chile lo dispuesto en la parte final del inciso 2