APRUEBA LA LEY ORGANICA DE LA DIRECCION DE ESTADISTICA Y CENSOS; LA DECLARA EN REORGANIZACION Y FIJA LAS PLANTAS Y REMUNERACIONES DE SUS FUNCIONARIOS; DEROGA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY 325, DE 1953, QUE APROBO LA LEY ORGANICA DEL MENCIONADO SERVICIO.
Article 13
In force · version of Apr 6, 1960
Artículo 13. Los organismos fiscales, semifiscales, empresas del Estado, Municipales o de las Fuerza Armadas que tuvieren a su cargo la realización de trabajos que pudieren ser de utilidad para cualquier estudio de carácter geográfico, estadístico o censal estarán obligados a proporcionar a la Dirección de Estadística y Censos una copia de sus trabajos, estudios, mapas, planos, croquis o fotografías. Se exceptúan aquellos de las Fuerzas Armadas cuyo conocimiento pueda afectar la seguridad nacional. Para los fines generales de coordinación de las estadísticas nacionales, deberán comunicar a la Dirección sus planes de trabajo en lo que se refiere a la colección, compilación y clasificación de informaciones estadísticas.