DFL 313

APRUEBA LA LEY ORGANICA DE LA DIRECCION DE ESTADISTICA Y CENSOS; LA DECLARA EN REORGANIZACION Y FIJA LAS PLANTAS Y REMUNERACIONES DE SUS FUNCIONARIOS; DEROGA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY 325, DE 1953, QUE APROBO LA LEY ORGANICA DEL MENCIONADO SERVICIO.

Article 1

Article 2o Corresponderá a la Dirección de Estadística y Censos:

Article 3o La Dirección estará a cargo de un Director, que será nombrado por el Presidente de la República y tendrá el carácter de Jefe de Servicio

Article 4o Son atribuciones y deberes del Director:

Article 5

Article 6o El Comité estará integrado en la siguiente forma:

Article 7o Los miembros del Comité serán nombrados por decreto supremo a propuesta de los respectivos organismos

Article 8o Corresponderá al Comité Consultivo Técnico de Estadística:

Article 9o Corresponderá al Director determinar la estructura interna de la Dirección, para lo cual creará los Departamentos, Sub-Departamentos y Secciones que sean convenientes

Article 10Se establecerán oficinas Provinciales de Estadísticas y Censos

Article 11o En el territorio de su respectiva jurisdicción, el Inspector Provincial representa a la Dirección

Article 12

Article 13

Article 14

Article 15

Article 16

Article 17

Article 18

Article 19

Article 20o Las sanciones indicadas en el artículo anterior, serán aplicadas por resolución del Director

Article 21o Dentro del plazo de cinco días que se aumentará en conformidad a las reglas del emplazamiento, el infractor podrá deducir reclamo ante el Juez de Letras que ordenó la notificación

Article 22

Article 23o El pago de las multas no extingue la obligación del infractor de proporcionar la información solicitada

Article 24

Article 25o Corresponde al Consejo de Defensa del Estado asumir la representación y defensa de la Dirección de Estadística y Censos en el procedimiento judicial a que se refieren los artículos anteriores

Article 26

Article 27

Article 28o Declárase en reorganización, en los términos del artículo 202 de la ley 13,305, el Servicio Nacional de Estadística y Censos

Article 29o Fíjanse las siguientes Plantas de funcionarios de la Dirección de Estadística y Censos y remuneraciones anuales correspondientes:

Article 30o El Presidente de la República podrá efectuar el encasillamiento, sin sujeción a las reglas generales sobre provisión de cargos

Article 31o Los cargos establecidos en las Plantas a que se refiere el artículo 29

Article 32o Para ser designado Director Jefe de Departamento de la Dirección de Estadística y Censos, se requiere estar en posesión del título de Ingeniero Civil o Comercial

Article 33

Article 34o Decláranse técnicos los cargos de Asistentes Sociales, Contadores y Topógrafos señalados en el artículo 29

Article 35o Los encasillamientos de los funcionarios que se efectúen de acuerdo con la presente ley, no significarán ascenso para los efectos de lo dispuesto en el artículo 74

Article 36o El mayor gasto de E° 361

Article 37o El Servicio tendrá franquicia de porte libre para toda la correspondencia, comunicaciones telegráficas, encomiendas y paquetes postales que dirija dentro del país

Article 38o Suprímese la actual planta de funcionarios del Servicio Nacional de Estadística y Censos

Article 39o El presente decreto con fuerza de ley entrará en vigencia en la fecha de su publicación en el "Diario Oficial"

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