FIJA DISPOSICIONES RELATIVAS A COOPERATIVAS
Article 74
In force · version of Apr 6, 1960
Artículo 74º.- Las cooperativas agrícolas, sin perjuicio de los actos y contratos que celebren con terceros en cumplimiento de sus finalidades, sólo podrán efectuar operaciones con sus socios, salvo casos excepcionales necesarios para su normal desenvolvimiento contemplados en el Reglamento o autorizados específicamente por la Dirección de Industrias y Comercio.