MODIFICA Y COMPLEMENTA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY R. R. A. N° 5, de 1963, Y FIJA TEXTO REFUNDIDO Y COORDINADO QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE PEQUEÑA PROPIEDAD RUSTICA.
Article 21
In force · version of Jan 17, 1968
Artículo 21°.- Los asignatarios de tierras de la Corporación de la Reforma Agraria y las personas naturales miembros de las cooperativas asignatarias de tierras de dicha Corporación, gozarán de pleno derecho de los beneficios establecidos en el presente decreto con fuerza de ley. Las normas de este decreto con fuerza de ley se aplicarán a los beneficiarios de la Reforma Agraria durante el plazo normal de pago de las correspondientes asignaciones, en subsidio de las normas que le son propias. Para estos efectos, se entenderá por "plazo normal" de pago " el que define el artículo 1° letra w), de la ley N° 16.640.