MODIFICA Y COMPLEMENTA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY R. R. A. N° 5, de 1963, Y FIJA TEXTO REFUNDIDO Y COORDINADO QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE PEQUEÑA PROPIEDAD RUSTICA.
Article 9
In force · version of Jan 17, 1968
Artículo 9°.- La voluntad del testador prevalecerá sobre las disposiciones relativas a la adjudicación preferente de la pequeña propiedad rústica, sin perjuicio de su indivisibilidad, cuando el causante sea propietario exclusivo de la pequeña propiedad rústica y dispusiere de ella en favor de alguna de las personas a que se refieren los números 1° a 3° del artículo 5°, siempre que dichas personas cumplan, en su caso, con los requisitos allí señalados. Se aplicarán en este caso las reglas relativas al pago de los alcances, señaladas en los artículos 7° y 8°.