ESTABLECE NORMAS SOBRE LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD QUE SE CONSTITUYA SOBRE TERRENOS ASIGNADOS EN PROPIEDAD EXCLUSIVA, SOBRE DERECHOS EN UN INMUEBLE ASIGNADO EN COPROPIEDAD Y SOBRE DERECHOS EN UNA COOPERATIVA DE REFORMA AGRARIA, CUANDO DICHA COMUNIDAD FUE ORIGINADA POR EL FALLECIMIENTO DE UN ASIGNATARIO O MIEMBRO DE UNA COOPERATIVA O POR LA DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
Article 1
In force · version of Feb 5, 1968
Artículo 1°.- La liquidación de la comunidad que se constituya sobre unidades agrícolas familiares asignadas en propiedad exclusiva o sobre los derechos en un inmueble asignado en copropiedad o sobre los derechos en una cooperativa de Reforma Agraria, en caso de fallecimiento del asignatario o socio de una cooperativa o disolución de la sociedad conyugal; así como la adjudicación de las tierras y derechos referidos, se regirán, durante el plazo normal de pago de cada asignatario, por las normas del presente decreto.