ESTABLECE NORMAS SOBRE LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD QUE SE CONSTITUYA SOBRE TERRENOS ASIGNADOS EN PROPIEDAD EXCLUSIVA, SOBRE DERECHOS EN UN INMUEBLE ASIGNADO EN COPROPIEDAD Y SOBRE DERECHOS EN UNA COOPERATIVA DE REFORMA AGRARIA, CUANDO DICHA COMUNIDAD FUE ORIGINADA POR EL FALLECIMIENTO DE UN ASIGNATARIO O MIEMBRO DE UNA COOPERATIVA O POR LA DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
Article 11
In force · version of Feb 5, 1968
Artículo 11.- El adjudicatario o tercero adquirente de las tierras asignadas en propiedad exclusiva, de los derechos en terrenos asignados en copropiedad y de los derechos en una cooperativa de Reforma Agraria, adquiere la calidad de asignatario por lo que deberá responder ante la Corporación de la Reforma Agraria del pago del precio de la asignación o del saldo, si lo hubiere, en la misma forma y condiciones que el causante y se entenderá que sucede a éste en todos los derechos, obligaciones y prohibiciones que le afectaban en su calidad de asignatario.