ESTABLECE NORMAS SOBRE LIQUIDACION DE LA INDEMNIZACION POR LA EXPROPIACION
Article 29
In force · version of Feb 9, 1968
Artículo 29.- Si en definitiva no resultare efectivamente expropiado el total o parte del predio, el Juez ordenará se devuelva a la Corporación de la Reforma Agraria la consignación efectuada o la parte que corresponda, sin más trámite.