DFL 8

ESTABLECE IMPUESTO UNICO A LAS BEBIDAS ANALCOHOLICAS Y AGUAS MINERALES Y MINERALIZADAS

Article 1o_ Las bebidas analcohólicas y las aguas minerales y mineralizadas de producción nacional estarán afectas, en sustitución de los tributos señalados en el considerando 3

Article 2

Article 3o_ Introdúcense las siguientes modificaciones a la l e y N

Article 4o_ Las disposiciones del presente decreto entrarán a regir a contar de su publicación en el Diario Oficial