DFL 8

ESTABLECE IMPUESTO UNICO A LAS BEBIDAS ANALCOHOLICAS Y AGUAS MINERALES Y MINERALIZADAS

Artículo 1o_ Las bebidas analcohólicas y las aguas minerales y mineralizadas de producción nacional estarán afectas, en sustitución de los tributos señalados en el considerando 3

Artículo 2

Artículo 3o_ Introdúcense las siguientes modificaciones a la l e y N

Artículo 4o_ Las disposiciones del presente decreto entrarán a regir a contar de su publicación en el Diario Oficial

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