DFL 8

ESTABLECE IMPUESTO UNICO A LAS BEBIDAS ANALCOHOLICAS Y AGUAS MINERALES Y MINERALIZADAS

Articolo 1o_ Las bebidas analcohólicas y las aguas minerales y mineralizadas de producción nacional estarán afectas, en sustitución de los tributos señalados en el considerando 3

Articolo 2

Articolo 3o_ Introdúcense las siguientes modificaciones a la l e y N

Articolo 4o_ Las disposiciones del presente decreto entrarán a regir a contar de su publicación en el Diario Oficial

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