ESTABLECE IMPUESTOS UNICOS A LOS PRODUCTOS QUE SE INDICAN
Article 3o- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley número 12
In force · version of Oct 14, 1971
Artículo 3.o- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley número 12.120, cuyo texto fue fijado por el artículo 33.o de la ley N.o 16.466, de 29 de Abril de 1966: 1) Suprímese en la letra e) del inciso tercero del artículo 1.o la expresión "helados" y el punto y coma (;) que la sigue: 2) Agréganse en el artículo 4.o las dos siguientes letras nuevas: "n) Café soluble, 13,5%. Esta tasa se aplicará sobre el precio de venta al consumidor, entendiéndose por tal el fijado por la autoridad competente o, en su defecto, por el Servicio de Impuestos Internos." "ñ) Helados, 21%. Esta tasa se aplicará igualmente sobre el precio de venta al consumidor fijado por la autoridad competente o el que, en defecto de éste, fije el Servicio de Impuestos Internos." 3) Agrégase al número 1) del artículo 18.o la siguiente letra o) nueva: "o) Helados y café soluble. Esta exención no se aplicará a las ventas de estos productos que se efectúen en el departamento de Arica y en las provincias de Chiloé, Aysen y Magallanes, salvo que el producto hubiere sido fabricado en el mismo departamento o provincia en que se expende."