REFUNDE IMPUESTOS QUE AFECTAN A LOS ARTICULOS DE TOCADOR
Article 2Los artículos de tocador importados estarán afectos al mismo impuesto establecido en el artículo anterior
In force · version of Nov 7, 1972
Artículo 2°.- Los artículos de tocador importados estarán afectos al mismo impuesto establecido en el artículo anterior. El tributo en este caso será de cargo del respectivo importador, el que deberá proceder a su integro en Tesorería antes de retirar de Aduana las partidas internadas y se calculará sobre el valor en que el importador declare que enajenará dichos artículos, el cual no podrá ser inferior al precio comercial en plaza para los productos similares.