REFUNDE IMPUESTOS QUE AFECTAN A LOS DISCOS FONOGRAFICOS
Article 1Los discos fonográficos estarán afectos, en sustitución del impuesto de compraventa de la ley N
In force · version of Jan 30, 1974
Artículo 1°.- Los discos fonográficos estarán afectos, en sustitución del impuesto de compraventa de la ley N.o 12.120, a un impuesto único de producción que se calculará y pagará por el fabricante sobre el precio de venta al consumidor, entendiéndose por tal el fijado por la autoridad competente o el que en defecto de éste, fije el Servicio de Impuestos Internos. La tasa del impuesto establecido en este artículo será del 22%.