DFL 9

REFUNDE IMPUESTOS QUE AFECTAN A LOS DISCOS FONOGRAFICOS

Article 1Los discos fonográficos estarán afectos, en sustitución del impuesto de compraventa de la ley N

Article 2o- Los discos fonográficos importados estarán afectos al mismo impuesto establecido en el artículo anterior

Article 3

Article 4o Salvo el caso a que se refiere el artículo 2

Article 5o- Las personas que deban pagar el impuesto único establecido en este decreto con fuerza de ley, deberán recargar al comprador o adquirente una suma igual al monto del respectivo tributo

Article 6o- En lo no previsto por el presente decreto con fuerza de ley, se aplicarán al impuesto único establecido en el artículo 1

Article 7

Article 8o- Elimínase en la letra a) del inciso 3

Article 9o- El presente decreto con fuerza de ley entrará a regir a la fecha de su publicación en el Diario Oficial

Article

Article 2

Article 3o- Los fabricantes de discos fonográficos que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto se encontraren afectos al sistema de pago diferido del impuesto de compraventa de la ley N