REFUNDE IMPUESTOS QUE AFECTAN A LOS DISCOS FONOGRAFICOS
Article 3
In force · version of Jan 30, 1974
Artículo 3.o- Los discos fonográficos de fabricación nacional que sean vendidos a comerciantes o cooperativas establecidos en el departamento de Arica o en las provincias de Chiloé, Aysen y Magallanes por fabricantes establecidos en el resto del país, pagarán, en sustitución de la tasa establecida en el artículo 1.o, el 13,8%. El rendimiento de esta tasa se destinará al cumplimiento de los fines previstos en los artículos 27 de la ley N.o 13.039 y 3.o de la ley N.o 17.275.