APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY DE HACIENDA Nº 213, DE 1953, SOBRE ORDENANZA DE ADUANAS
Article 193El Fisco y los órganos de la Ley 18
In force · version of Sep 17, 2025
Artículo 193.- El Fisco y los órganos de la Ley 18.853 Administración del Estado a quienes se conceda licencia de Art. 1º Nº 21 consignante y consignatario, actuarán en los despachos por intermedio de un apoderado especial. Para ser designado apoderado especial se requerirá: a) Ser persona natural, chileno, legalmente capaz y honorable, y b) Haber aprobado estudios vinculados al comercio exterior en establecimientos educacionales reconocidos por el Estado. Los cursos deberán tener una duración mínima de cinco semestres, sin que sea necesario que todas las asignaturas fijadas en los respectivos programas estén relacionadas con el comercio exterior. El apoderado especial será nombrado por el Director Nacional de Aduanas a propuesta del titular de la licencia, una vez aprobado en examen de conocimientos.