Ley 6/1997

Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Preamble Preámbulo

Article 1Ámbito de aplicación

Article 2Personalidad jurídica y competencia

Article 3Principios de organización y funcionamiento

Article 4Principio de servicio a los ciudadanos

Article 5Órganos administrativos

Article 6Órganos superiores y órganos directivos

Article 7Elementos organizativos básicos

Article 8Los Ministerios

Article 9Organización interna de los Ministerios

Article 10Creación, modificación y supresión de órganos y unidades administrativas

Article 11Ordenación jerárquica de los órganos ministeriales

Article 12Los Ministros

Article 13Otras competencias de los Ministros

Article 14Los Secretarios de Estado

Article 15Los Subsecretarios

Article 16Los Secretarios generales

Article 17Los Secretarios generales técnicos

Article 18Los Directores generales

Article 19Los Subdirectores generales

Article 20Reglas generales sobre los servicios comunes

Article 21Organización básica de los servicios comunes ministeriales

Article 22Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas

Article 23Competencias de los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas

Article 24Competencias en materia de información a los ciudadanos

Article 25Competencias sobre simplificación de estructuras

Article 26Dirección de los servicios territoriales integrados

Article 27Relación con otras Administraciones territoriales

Article 28Comisión territorial de asistencia al Delegado del Gobierno

Article 29Los Subdelegados del Gobierno en las provincias

Article 30Los Directores Insulares de la Administración General del Estado

Article 31Simplificación de los servicios periféricos

Article 32Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno

Article 33Criterios sobre integración de servicios

Article 34Criterios sobre organización de servicios no integrados

Article 35Dependencia de los servicios no integrados

Article 36Organización de la Administración General del Estado en el exterior

Article 37Los Embajadores y representantes permanentes ante Organizaciones internacionales

Article 38Requisitos para constituir órganos colegiados

Article 39Clasificación y composición de los órganos colegiados

Article 40Creación, modificación y supresión de órganos colegiados

Article 41Actividades propias de los Organismos públicos

Article 42Personalidad jurídica y potestades

Article 43Clasificación y adscripción de los Organismos públicos

Article 44Aplicación de las disposiciones generales de esta Ley a los Organismos públicos

Article 45Funciones de los Organismos autónomos

Article 46Reglas para el nombramiento de los titulares de los órganos de los Organismos autónomos

Article 47Personal al servicio de los Organismos autónomos

Article 48Patrimonio de los Organismos autónomos

Article 49Régimen de contratación de los Organismos autónomos

Article 50Régimen presupuestario de los Organismos autónomos

Article 51Control de eficacia de los Organismos autónomos

Article 52Impugnación y reclamaciones contra los actos de los Organismos autónomos

Article 53Funciones y régimen general aplicable a las entidades públicas empresariales

Article 54Ejercicio de potestades administrativas

Article 55Personal al servicio de las entidades públicas empresariales

Article 56Patrimonio de las entidades públicas empresariales

Article 57Régimen de contratación de las entidades públicas empresariales

Article 58Régimen presupuestario de las entidades públicas empresariales

Article 59Control de eficacia de las entidades públicas empresariales

Article 60Impugnación y reclamación contra los actos de las entidades públicas empresariales

Article 61Creación de Organismos públicos

Article 62Estatutos y Plan de actuación

Article 63Modificación y refundición de Organismos públicos

Article 64Extinción y liquidación de Organismos públicos

Article 65Recursos económicos

Article 66Competencias generales sobre organización, función pública, procedimientos e inspección de servicios

Article 67Procedimientos de determinación de las estructuras de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos

Provision adicional primeraLa organización militar y las Delegaciones de Defensa

Provision adicional segundaDelegados del Gobierno en Ceuta y Melilla

Provision adicional terceraSituaciones administrativas

Provision adicional cuartaAsunción de competencias de Gobernadores Civiles

Provision adicional quintaCompetencias estatales en materia de seguridad pública en las Comunidades Autónomas con Cuerpos de Policía propios

Provision adicional sextaEntidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social

Provision adicional séptimaRégimen jurídico del Consejo de Estado

Provision adicional octavaRégimen jurídico del Banco de España y de los Fondos de Garantía de Depósitos en Entidades de Crédito

Provision adicional novenaRégimen jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, del Consejo Económico y Social y del Instituto Cervantes

Provision adicional décimaRégimen jurídico de determinados Organismos públicos

Provision adicional undécimaRégimen jurídico del Organismo autónomo Correos y Telégrafos

Provision adicional duodécimaSociedades mercantiles estatales

Provision adicional decimoterceraDelegación y avocación de competencias y delegación de firma

Provision adicional decimocuartaConflictos de atribuciones intraministeriales

Provision adicional decimoquintaFin de la vía administrativa

Provision adicional decimosextaRevisión de oficio

Provision adicional decimoséptimaRecurso extraordinario de revisión

Provision transitoria primeraRégimen transitorio de nombramientos de titulares de órganos directivos

Provision transitoria segundaAdaptación de la organización territorial

Provision transitoria terceraAdaptación de los Organismos autónomos y las demás entidades de Derecho público a las previsiones de esta Ley

Provision derogatoria únicaNormas objeto de derogación y de reducción a rango reglamentario

Provision final primeraFacultades de desarrollo

Provision final segundaIntegración de servicios periféricos en las Delegaciones del Gobierno