Ley 6/1997

Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Preámbulo Preámbulo

Artículo 1Ámbito de aplicación

Artículo 2Personalidad jurídica y competencia

Artículo 3Principios de organización y funcionamiento

Artículo 4Principio de servicio a los ciudadanos

Artículo 5Órganos administrativos

Artículo 6Órganos superiores y órganos directivos

Artículo 7Elementos organizativos básicos

Artículo 8Los Ministerios

Artículo 9Organización interna de los Ministerios

Artículo 10Creación, modificación y supresión de órganos y unidades administrativas

Artículo 11Ordenación jerárquica de los órganos ministeriales

Artículo 12Los Ministros

Artículo 13Otras competencias de los Ministros

Artículo 14Los Secretarios de Estado

Artículo 15Los Subsecretarios

Artículo 16Los Secretarios generales

Artículo 17Los Secretarios generales técnicos

Artículo 18Los Directores generales

Artículo 19Los Subdirectores generales

Artículo 20Reglas generales sobre los servicios comunes

Artículo 21Organización básica de los servicios comunes ministeriales

Artículo 22Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas

Artículo 23Competencias de los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas

Artículo 24Competencias en materia de información a los ciudadanos

Artículo 25Competencias sobre simplificación de estructuras

Artículo 26Dirección de los servicios territoriales integrados

Artículo 27Relación con otras Administraciones territoriales

Artículo 28Comisión territorial de asistencia al Delegado del Gobierno

Artículo 29Los Subdelegados del Gobierno en las provincias

Artículo 30Los Directores Insulares de la Administración General del Estado

Artículo 31Simplificación de los servicios periféricos

Artículo 32Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno

Artículo 33Criterios sobre integración de servicios

Artículo 34Criterios sobre organización de servicios no integrados

Artículo 35Dependencia de los servicios no integrados

Artículo 36Organización de la Administración General del Estado en el exterior

Artículo 37Los Embajadores y representantes permanentes ante Organizaciones internacionales

Artículo 38Requisitos para constituir órganos colegiados

Artículo 39Clasificación y composición de los órganos colegiados

Artículo 40Creación, modificación y supresión de órganos colegiados

Artículo 41Actividades propias de los Organismos públicos

Artículo 42Personalidad jurídica y potestades

Artículo 43Clasificación y adscripción de los Organismos públicos

Artículo 44Aplicación de las disposiciones generales de esta Ley a los Organismos públicos

Artículo 45Funciones de los Organismos autónomos

Artículo 46Reglas para el nombramiento de los titulares de los órganos de los Organismos autónomos

Artículo 47Personal al servicio de los Organismos autónomos

Artículo 48Patrimonio de los Organismos autónomos

Artículo 49Régimen de contratación de los Organismos autónomos

Artículo 50Régimen presupuestario de los Organismos autónomos

Artículo 51Control de eficacia de los Organismos autónomos

Artículo 52Impugnación y reclamaciones contra los actos de los Organismos autónomos

Artículo 53Funciones y régimen general aplicable a las entidades públicas empresariales

Artículo 54Ejercicio de potestades administrativas

Artículo 55Personal al servicio de las entidades públicas empresariales

Artículo 56Patrimonio de las entidades públicas empresariales

Artículo 57Régimen de contratación de las entidades públicas empresariales

Artículo 58Régimen presupuestario de las entidades públicas empresariales

Artículo 59Control de eficacia de las entidades públicas empresariales

Artículo 60Impugnación y reclamación contra los actos de las entidades públicas empresariales

Artículo 61Creación de Organismos públicos

Artículo 62Estatutos y Plan de actuación

Artículo 63Modificación y refundición de Organismos públicos

Artículo 64Extinción y liquidación de Organismos públicos

Artículo 65Recursos económicos

Artículo 66Competencias generales sobre organización, función pública, procedimientos e inspección de servicios

Artículo 67Procedimientos de determinación de las estructuras de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos

Disposición adicional primeraLa organización militar y las Delegaciones de Defensa

Disposición adicional segundaDelegados del Gobierno en Ceuta y Melilla

Disposición adicional terceraSituaciones administrativas

Disposición adicional cuartaAsunción de competencias de Gobernadores Civiles

Disposición adicional quintaCompetencias estatales en materia de seguridad pública en las Comunidades Autónomas con Cuerpos de Policía propios

Disposición adicional sextaEntidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social

Disposición adicional séptimaRégimen jurídico del Consejo de Estado

Disposición adicional octavaRégimen jurídico del Banco de España y de los Fondos de Garantía de Depósitos en Entidades de Crédito

Disposición adicional novenaRégimen jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, del Consejo Económico y Social y del Instituto Cervantes

Disposición adicional décimaRégimen jurídico de determinados Organismos públicos

Disposición adicional undécimaRégimen jurídico del Organismo autónomo Correos y Telégrafos

Disposición adicional duodécimaSociedades mercantiles estatales

Disposición adicional decimoterceraDelegación y avocación de competencias y delegación de firma

Disposición adicional decimocuartaConflictos de atribuciones intraministeriales

Disposición adicional decimoquintaFin de la vía administrativa

Disposición adicional decimosextaRevisión de oficio

Disposición adicional decimoséptimaRecurso extraordinario de revisión

Disposición transitoria primeraRégimen transitorio de nombramientos de titulares de órganos directivos

Disposición transitoria segundaAdaptación de la organización territorial

Disposición transitoria terceraAdaptación de los Organismos autónomos y las demás entidades de Derecho público a las previsiones de esta Ley

Disposición derogatoria únicaNormas objeto de derogación y de reducción a rango reglamentario

Disposición final primeraFacultades de desarrollo

Disposición final segundaIntegración de servicios periféricos en las Delegaciones del Gobierno

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Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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