Ley 2/2024

Ley 2/2024, de 1 de agosto, de creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil.

Preamble Preámbulo

Article 1Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil

TÍTULO I

CAPÍTULO I

Article 2Régimen jurídico de la investigación técnica de accidentes e incidentes

Article 3Finalidad de la investigación técnica de accidentes e incidentes

Article 4Accidentes e incidentes ferroviarios

Article 5Accidentes e incidentes marítimos

Article 6Accidentes e incidentes de aviación civil

Article 7Principios de transparencia, de participación de los interesados y «cultura justa»

Article 8Equipo investigador

Article 9Inicio del procedimiento

Article 10Actuaciones de investigación

Article 11Informe final

Article 12Alcance y efectos de las recomendaciones de seguridad

Article 13Seguimiento del estado de cumplimiento y comunicación de las recomendaciones de seguridad

Article 14Información de la investigación

Article 15Información a las víctimas, familiares y asociaciones de víctimas y familiares directamente relacionadas con la investigación de que se trate

Article 16Régimen jurídico de acceso a la información

Article 17Extensión y límites del carácter reservado de la información

CAPÍTULO V

Article 18Colaboración con otras instituciones en el marco de las investigaciones técnicas

Sección 1

Article 19Relaciones con las Cortes Generales

Sección 2

Article 20Relaciones con el Poder Judicial y el Ministerio Fiscal

Article 21Acceso al lugar del accidente o incidente

Article 22Protección de pruebas y acceso a las mismas

Article 23Información a las personas que participen en el procedimiento

Article 24Intercambio de información

Article 25Interacción entre las actuaciones judiciales y las de la Autoridad

Article 26Resolución de conflictos

Article 27Participación de personas adscritas a la Autoridad en procesos judiciales

Sección 3

Article 28Colaboración con otras Autoridades de Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes

Article 29Estructura organizativa de la Autoridad

Article 30Composición del Consejo

Article 31Funciones del Consejo

Article 32Nombramiento y mandato de la persona que ostente la Presidencia y de los Consejeros y Consejeras

Article 33Régimen y estatuto administrativo de la persona que ostente la Presidencia y de los Consejeros y Consejeras

Article 34Cese de los miembros del Consejo

Article 35Funcionamiento del Consejo

Article 36Funciones de la persona que ostente la Presidencia de la Autoridad

Article 37Direcciones de investigación técnica

Article 38Secretaría General

Article 39Régimen de contratación

Article 40Bienes y medios económicos de la Autoridad

Article 41Presupuesto, régimen de contabilidad y control económico y financiero

Provision adicional primeraExtinción de órganos

Provision adicional segundaIgualdad efectiva entre mujeres y hombres

Provision adicional terceraNormativa sobre protección de datos de carácter personal

Provision adicional cuartaReducción del mandato de la mitad de los Consejeros o Consejeras de la Autoridad en su composición inicial

Provision adicional quintaInvestigación técnica de accidentes e incidentes en ámbitos competenciales de las Comunidades Autónomas

Provision adicional sextaColaboración con policías autonómicas

Provision adicional séptimaUnidad de apoyo técnico

Provision adicional octavaProtocolos de asistencia a las víctimas

Provision adicional novenaAumento del límite de endeudamiento de ADIF-Alta Velocidad y RENFE-Operadora para el ejercicio 2024

Provision adicional décimaUnidad de asistencia familiar

Provision transitoria únicaFuncionamiento de las Comisiones existentes hasta la constitución y funcionamiento efectivo de la Autoridad

Provision derogatoria únicaDerogación normativa

Provision final primeraModificación de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea

Provision final segundaModificación del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre

Provision final terceraModificación de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario

Provision final cuartaTítulo competencial

Provision final quintaDesarrollo normativo y ejecución de la ley

Provision final sextaAprobación del Estatuto orgánico de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil

Provision final séptimaEntrada en vigor