Ley 2/2024

Ley 2/2024, de 1 de agosto, de creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil.

Preámbulo Preámbulo

Artículo 1Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil

TÍTULO I

CAPÍTULO I

Artículo 2Régimen jurídico de la investigación técnica de accidentes e incidentes

Artículo 3Finalidad de la investigación técnica de accidentes e incidentes

Artículo 4Accidentes e incidentes ferroviarios

Artículo 5Accidentes e incidentes marítimos

Artículo 6Accidentes e incidentes de aviación civil

Artículo 7Principios de transparencia, de participación de los interesados y «cultura justa»

Artículo 8Equipo investigador

Artículo 9Inicio del procedimiento

Artículo 10Actuaciones de investigación

Artículo 11Informe final

Artículo 12Alcance y efectos de las recomendaciones de seguridad

Artículo 13Seguimiento del estado de cumplimiento y comunicación de las recomendaciones de seguridad

Artículo 14Información de la investigación

Artículo 15Información a las víctimas, familiares y asociaciones de víctimas y familiares directamente relacionadas con la investigación de que se trate

Artículo 16Régimen jurídico de acceso a la información

Artículo 17Extensión y límites del carácter reservado de la información

CAPÍTULO V

Artículo 18Colaboración con otras instituciones en el marco de las investigaciones técnicas

Sección 1

Artículo 19Relaciones con las Cortes Generales

Sección 2

Artículo 20Relaciones con el Poder Judicial y el Ministerio Fiscal

Artículo 21Acceso al lugar del accidente o incidente

Artículo 22Protección de pruebas y acceso a las mismas

Artículo 23Información a las personas que participen en el procedimiento

Artículo 24Intercambio de información

Artículo 25Interacción entre las actuaciones judiciales y las de la Autoridad

Artículo 26Resolución de conflictos

Artículo 27Participación de personas adscritas a la Autoridad en procesos judiciales

Sección 3

Artículo 28Colaboración con otras Autoridades de Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes

Artículo 29Estructura organizativa de la Autoridad

Artículo 30Composición del Consejo

Artículo 31Funciones del Consejo

Artículo 32Nombramiento y mandato de la persona que ostente la Presidencia y de los Consejeros y Consejeras

Artículo 33Régimen y estatuto administrativo de la persona que ostente la Presidencia y de los Consejeros y Consejeras

Artículo 34Cese de los miembros del Consejo

Artículo 35Funcionamiento del Consejo

Artículo 36Funciones de la persona que ostente la Presidencia de la Autoridad

Artículo 37Direcciones de investigación técnica

Artículo 38Secretaría General

Artículo 39Régimen de contratación

Artículo 40Bienes y medios económicos de la Autoridad

Artículo 41Presupuesto, régimen de contabilidad y control económico y financiero

Disposición adicional primeraExtinción de órganos

Disposición adicional segundaIgualdad efectiva entre mujeres y hombres

Disposición adicional terceraNormativa sobre protección de datos de carácter personal

Disposición adicional cuartaReducción del mandato de la mitad de los Consejeros o Consejeras de la Autoridad en su composición inicial

Disposición adicional quintaInvestigación técnica de accidentes e incidentes en ámbitos competenciales de las Comunidades Autónomas

Disposición adicional sextaColaboración con policías autonómicas

Disposición adicional séptimaUnidad de apoyo técnico

Disposición adicional octavaProtocolos de asistencia a las víctimas

Disposición adicional novenaAumento del límite de endeudamiento de ADIF-Alta Velocidad y RENFE-Operadora para el ejercicio 2024

Disposición adicional décimaUnidad de asistencia familiar

Disposición transitoria únicaFuncionamiento de las Comisiones existentes hasta la constitución y funcionamiento efectivo de la Autoridad

Disposición derogatoria únicaDerogación normativa

Disposición final primeraModificación de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea

Disposición final segundaModificación del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre

Disposición final terceraModificación de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario

Disposición final cuartaTítulo competencial

Disposición final quintaDesarrollo normativo y ejecución de la ley

Disposición final sextaAprobación del Estatuto orgánico de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil

Disposición final séptimaEntrada en vigor

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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