Ley 2/2024

Ley 2/2024, de 1 de agosto, de creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil.

Preambolo Preámbulo

Articolo 1Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil

TÍTULO I

CAPÍTULO I

Articolo 2Régimen jurídico de la investigación técnica de accidentes e incidentes

Articolo 3Finalidad de la investigación técnica de accidentes e incidentes

Articolo 4Accidentes e incidentes ferroviarios

Articolo 5Accidentes e incidentes marítimos

Articolo 6Accidentes e incidentes de aviación civil

Articolo 7Principios de transparencia, de participación de los interesados y «cultura justa»

Articolo 8Equipo investigador

Articolo 9Inicio del procedimiento

Articolo 10Actuaciones de investigación

Articolo 11Informe final

Articolo 12Alcance y efectos de las recomendaciones de seguridad

Articolo 13Seguimiento del estado de cumplimiento y comunicación de las recomendaciones de seguridad

Articolo 14Información de la investigación

Articolo 15Información a las víctimas, familiares y asociaciones de víctimas y familiares directamente relacionadas con la investigación de que se trate

Articolo 16Régimen jurídico de acceso a la información

Articolo 17Extensión y límites del carácter reservado de la información

CAPÍTULO V

Articolo 18Colaboración con otras instituciones en el marco de las investigaciones técnicas

Sección 1

Articolo 19Relaciones con las Cortes Generales

Sección 2

Articolo 20Relaciones con el Poder Judicial y el Ministerio Fiscal

Articolo 21Acceso al lugar del accidente o incidente

Articolo 22Protección de pruebas y acceso a las mismas

Articolo 23Información a las personas que participen en el procedimiento

Articolo 24Intercambio de información

Articolo 25Interacción entre las actuaciones judiciales y las de la Autoridad

Articolo 26Resolución de conflictos

Articolo 27Participación de personas adscritas a la Autoridad en procesos judiciales

Sección 3

Articolo 28Colaboración con otras Autoridades de Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes

Articolo 29Estructura organizativa de la Autoridad

Articolo 30Composición del Consejo

Articolo 31Funciones del Consejo

Articolo 32Nombramiento y mandato de la persona que ostente la Presidencia y de los Consejeros y Consejeras

Articolo 33Régimen y estatuto administrativo de la persona que ostente la Presidencia y de los Consejeros y Consejeras

Articolo 34Cese de los miembros del Consejo

Articolo 35Funcionamiento del Consejo

Articolo 36Funciones de la persona que ostente la Presidencia de la Autoridad

Articolo 37Direcciones de investigación técnica

Articolo 38Secretaría General

Articolo 39Régimen de contratación

Articolo 40Bienes y medios económicos de la Autoridad

Articolo 41Presupuesto, régimen de contabilidad y control económico y financiero

Disposizione adicional primeraExtinción de órganos

Disposizione adicional segundaIgualdad efectiva entre mujeres y hombres

Disposizione adicional terceraNormativa sobre protección de datos de carácter personal

Disposizione adicional cuartaReducción del mandato de la mitad de los Consejeros o Consejeras de la Autoridad en su composición inicial

Disposizione adicional quintaInvestigación técnica de accidentes e incidentes en ámbitos competenciales de las Comunidades Autónomas

Disposizione adicional sextaColaboración con policías autonómicas

Disposizione adicional séptimaUnidad de apoyo técnico

Disposizione adicional octavaProtocolos de asistencia a las víctimas

Disposizione adicional novenaAumento del límite de endeudamiento de ADIF-Alta Velocidad y RENFE-Operadora para el ejercicio 2024

Disposizione adicional décimaUnidad de asistencia familiar

Disposizione transitoria únicaFuncionamiento de las Comisiones existentes hasta la constitución y funcionamiento efectivo de la Autoridad

Disposizione derogatoria únicaDerogación normativa

Disposizione final primeraModificación de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea

Disposizione final segundaModificación del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre

Disposizione final terceraModificación de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario

Disposizione final cuartaTítulo competencial

Disposizione final quintaDesarrollo normativo y ejecución de la ley

Disposizione final sextaAprobación del Estatuto orgánico de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil

Disposizione final séptimaEntrada en vigor

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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