Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Article 285Devengo de las tasas
In force · version of Aug 22, 2024
Artículo 285. Devengo de las tasas.
El devengo de la tasa se producirá:
a) En el caso de las tasas de inscripción o baja, cuando se practiquen los correspondientes asientos en los Registros.
b) En el caso de actuaciones administrativas intermedias, en el momento de la solicitud del servicio.