Orden HAC/1062/2026, de 7 de octubre, por la que se fijan las cantidades de las subvenciones a los gastos originados por actividades electorales para las elecciones generales de 29 de noviembre de 2026.
Article 1Importe de las subvenciones
De acuerdo con el artículo 175.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, en redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, las cantidades fijadas para subvencionar los gastos originados por las actividades electorales para las elecciones generales al Congreso y al Senado de 29 de noviembre de 2026, serán las siguientes:
a) Subvención de 21.167,64 euros por cada escaño obtenido en el Congreso de los Diputados o en el Senado.
b) Subvención de 0,81 euros por cada uno de los votos obtenidos por cada candidatura al Congreso, uno de cuyos miembros, al menos, hubiera obtenido escaño de Diputado.
c) Subvención de 0,32 euros por cada uno de los votos obtenidos por cada candidato que hubiera obtenido escaño de Senador.