Article 1Importe de las subvenciones
De acuerdo con el artículo 175.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, en redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, las cantidades fijadas para subvencionar los gastos originados por las actividades electorales para las elecciones generales al Congreso y al Senado de 29 de noviembre de 2026, serán las siguientes:
a) Subvención de 21.167,64 euros por cada escaño obtenido en el Congreso de los Diputados o en el Senado.
b) Subvención de 0,81 euros por cada uno de los votos obtenidos por cada candidatura al Congreso, uno de cuyos miembros, al menos, hubiera obtenido escaño de Diputado.
c) Subvención de 0,32 euros por cada uno de los votos obtenidos por cada candidato que hubiera obtenido escaño de Senador.
Article 2Límite de los gastos electorales
Según el artículo 175.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, en redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, el límite de los gastos electorales para las elecciones a las Cortes Generales o a cualquiera de sus Cámaras, será el que resulte de multiplicar por 0,37 euros el número de habitantes correspondiente a las poblaciones de derecho de las circunscripciones donde presente sus candidaturas cada partido, federación, coalición o agrupación.
Article 3Subvención por gastos de envío directo
Adicionalmente a lo dispuesto en los artículos anteriores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 175.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, en redacción dada al mismo por la disposición final sexta de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, el Estado subvencionará a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones, los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral, de acuerdo con las reglas siguientes:
a) Se abonarán 0,26 euros por elector en cada una de las circunscripciones en las que haya presentado lista al Congreso de los Diputados y al Senado, siempre que la candidatura de referencia hubiera obtenido Diputados o Senadores que logren constituirse en Grupo Parlamentario propio en una u otra Cámara, o hubiera obtenido el número de Diputados o Senadores o de votos preciso para hacerlo.
b) La cantidad subvencionada no estará incluida dentro del límite previsto en el apartado 2 de este artículo, siempre que se haya justificado la realización efectiva de la actividad a que se refiere este apartado.
Provision final únicaEntrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 7 de octubre de 2026.–El Ministro de Hacienda, Arcadi España García. Análisis
ANÁLISIS
Rango: Orden Fecha de disposición: 07/10/2026 Fecha de publicación: 08/10/2026 Fecha de entrada en vigor: 08/10/2026 Referencias anteriores DE CONFORMIDAD con: la Ley 2/2015, de 30 de marzo (Ref.
BOE-A-2015-3443
). el art. 175 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio (Ref.
BOE-A-1985-11672
). CITA Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre (Ref.
BOE-A-2026-20742
). Materias Congreso de Diputados Elecciones Gastos electorales Partidos políticos Procedimiento Electoral Propaganda electoral Senado Servicios postales Subvenciones subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid