Orden HAC/1062/2026, de 7 de octubre, por la que se fijan las cantidades de las subvenciones a los gastos originados por actividades electorales para las elecciones generales de 29 de noviembre de 2026.
Article 2Límite de los gastos electorales
Según el artículo 175.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, en redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, el límite de los gastos electorales para las elecciones a las Cortes Generales o a cualquiera de sus Cámaras, será el que resulte de multiplicar por 0,37 euros el número de habitantes correspondiente a las poblaciones de derecho de las circunscripciones donde presente sus candidaturas cada partido, federación, coalición o agrupación.