Real Decreto 750/2010

Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.

Preamble Preámbulo

Article 1Objeto

Article 2Definiciones

Article 3Ámbito de aplicación

Article 4Procedimiento de obtención de la homologación de tipo de vehículos, sus sistemas, partes y piezas

Article 5Aplicaciones particulares

Article 6Requisitos sobre la tramitación

Article 7Actas de ensayo

Article 8Vehículos destinados a la realización de los ensayos necesarios para la obtención de la homologación de tipo de vehículos o de los actos reglamentarios

Article 9Procedimiento de conformidad de la producción

Article 10Número de homologación

Article 11Servicios técnicos

Article 12Tarjetas de inspección técnica de vehículos

Article 13Infracciones y sanciones

Provision adicional únicaReformas de importancia antes de la matriculación

Provision transitoria primeraCarrozado inicial de vehículos

Provision transitoria segundaHomologaciones de tipo nacionales

Provision transitoria terceraExtensiones de homologaciones de tipo nacionales

Provision transitoria cuartaTarjetas de ITV o certificados para carrozado para vehículos homologados según el Real Decreto 2140/85, de 9 de octubre

Provision transitoria quintaRegistro de fabricantes y firmas autorizadas

Provision derogatoria únicaDerogación normativa

Provision final primeraTítulo competencial

Provision final segundaHabilitación para la modificación de los anexos de este real decreto

Provision final terceraEntrada en vigor

Article 2

Article 5

Article 3

Article 3

Article 3

Article 3

Article 3