Real Decreto 750/2010

Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.

Preámbulo Preámbulo

Artículo 1Objeto

Artículo 2Definiciones

Artículo 3Ámbito de aplicación

Artículo 4Procedimiento de obtención de la homologación de tipo de vehículos, sus sistemas, partes y piezas

Artículo 5Aplicaciones particulares

Artículo 6Requisitos sobre la tramitación

Artículo 7Actas de ensayo

Artículo 8Vehículos destinados a la realización de los ensayos necesarios para la obtención de la homologación de tipo de vehículos o de los actos reglamentarios

Artículo 9Procedimiento de conformidad de la producción

Artículo 10Número de homologación

Artículo 11Servicios técnicos

Artículo 12Tarjetas de inspección técnica de vehículos

Artículo 13Infracciones y sanciones

Disposición adicional únicaReformas de importancia antes de la matriculación

Disposición transitoria primeraCarrozado inicial de vehículos

Disposición transitoria segundaHomologaciones de tipo nacionales

Disposición transitoria terceraExtensiones de homologaciones de tipo nacionales

Disposición transitoria cuartaTarjetas de ITV o certificados para carrozado para vehículos homologados según el Real Decreto 2140/85, de 9 de octubre

Disposición transitoria quintaRegistro de fabricantes y firmas autorizadas

Disposición derogatoria únicaDerogación normativa

Disposición final primeraTítulo competencial

Disposición final segundaHabilitación para la modificación de los anexos de este real decreto

Disposición final terceraEntrada en vigor

Artículo 2

Artículo 5

Artículo 3

Artículo 3

Artículo 3

Artículo 3

Artículo 3

Citenza

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