Real Decreto 750/2010

Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.

Preambolo Preámbulo

Articolo 1Objeto

Articolo 2Definiciones

Articolo 3Ámbito de aplicación

Articolo 4Procedimiento de obtención de la homologación de tipo de vehículos, sus sistemas, partes y piezas

Articolo 5Aplicaciones particulares

Articolo 6Requisitos sobre la tramitación

Articolo 7Actas de ensayo

Articolo 8Vehículos destinados a la realización de los ensayos necesarios para la obtención de la homologación de tipo de vehículos o de los actos reglamentarios

Articolo 9Procedimiento de conformidad de la producción

Articolo 10Número de homologación

Articolo 11Servicios técnicos

Articolo 12Tarjetas de inspección técnica de vehículos

Articolo 13Infracciones y sanciones

Disposizione adicional únicaReformas de importancia antes de la matriculación

Disposizione transitoria primeraCarrozado inicial de vehículos

Disposizione transitoria segundaHomologaciones de tipo nacionales

Disposizione transitoria terceraExtensiones de homologaciones de tipo nacionales

Disposizione transitoria cuartaTarjetas de ITV o certificados para carrozado para vehículos homologados según el Real Decreto 2140/85, de 9 de octubre

Disposizione transitoria quintaRegistro de fabricantes y firmas autorizadas

Disposizione derogatoria únicaDerogación normativa

Disposizione final primeraTítulo competencial

Disposizione final segundaHabilitación para la modificación de los anexos de este real decreto

Disposizione final terceraEntrada en vigor

Articolo 2

Articolo 5

Articolo 3

Articolo 3

Articolo 3

Articolo 3

Articolo 3

Citenza

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