Real Decreto 932/2010

Real Decreto 932/2010, de 23 de julio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en buceo deportivo con escafandra autónoma y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

Preamble Preámbulo

Article 1Objeto

Article 2Definiciones previas

Article 3Identificación del título de Técnico Deportivo en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma

Article 4Organización de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma

Article 5Especializaciones del título de Técnico Deportivo en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma

Article 6Perfil profesional de los ciclos de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma

Article 7Competencia general del ciclo inicial de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma

Article 8Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo inicial de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma

Article 9Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo inicial de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma

Article 10Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo inicial de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma

Article 11Competencia general del ciclo final de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma

Article 12Competencias profesionales, personales y sociales propias del sistema deportivo del ciclo final de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma

Article 13Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo final de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma

Article 14Estructura de los ciclos inicial y final de grado medio de buceo deportivo con escafandra autónoma

Article 15Ratio Profesor/alumno

Article 16Módulo de formación práctica

Article 17Determinación del currículo

Article 18Espacios y equipamientos deportivos

Article 19Requisitos generales de acceso a los ciclos inicial y final de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma

Article 20Requisitos de acceso al ciclo inicial de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma para personas sin el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria

Article 21Requisito de acceso específico al ciclo inicial de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma

Article 22Efectos y vigencia de las pruebas de carácter específico

Article 23Exención de la superación de la prueba de carácter específico a los deportistas de alto nivel y alto rendimiento

Article 24Requisitos de acceso de personas que acrediten discapacidades

Article 25Composición y perfil del tribunal de la prueba de carácter específico

Article 26Funciones del tribunal evaluador de la prueba de carácter específico

Article 27Los requisitos de titulación del profesorado en centros públicos

Article 28Los requisitos de titulación del Profesorado en centros privados y públicos no dependientes de la Administración educativa

Article 29Acceso a otros estudios

Article 30Convalidación de estas enseñanzas

Article 31Exención del módulo de formación práctica

Article 32Correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia docente

Provision adicional primeraReferencia del título en el marco europeo

Provision adicional segundaOferta a distancia de los módulos de enseñanza deportiva de los presentes títulos

Provision adicional terceraClave identificativa de los certificados de superación del ciclo inicial

Provision adicional cuarta

Provision adicional quintaEfectos del reconocimiento del derecho a los títulos de Buceador Monitor y Buceador Instructor realizado por la Dirección General de la Marina Mercante

Provision adicional sextaReferencias genéricas

Provision transitoria primeraExtinción de la formación del período transitorio en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma

Provision transitoria segunda

Provision transitoria terceraPerfil de los evaluadores de las pruebas de carácter específico

Provision derogatoria primeraDe las enseñanzas y títulos de actividades subacuáticas

Provision derogatoria segundaDerogación de normas

Provision final primeraReferencia del título de Técnico Deportivo en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales

Provision final segundaTítulo competencial

Provision final terceraImplantación de los títulos

Provision final cuartaAutorización para el desarrollo

Provision final quintaEntrada en vigor