Real Decreto 932/2010

Real Decreto 932/2010, de 23 de julio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en buceo deportivo con escafandra autónoma y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

Preambolo Preámbulo

Articolo 1Objeto

Articolo 2Definiciones previas

Articolo 3Identificación del título de Técnico Deportivo en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma

Articolo 4Organización de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma

Articolo 5Especializaciones del título de Técnico Deportivo en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma

Articolo 6Perfil profesional de los ciclos de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma

Articolo 7Competencia general del ciclo inicial de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma

Articolo 8Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo inicial de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma

Articolo 9Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo inicial de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma

Articolo 10Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo inicial de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma

Articolo 11Competencia general del ciclo final de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma

Articolo 12Competencias profesionales, personales y sociales propias del sistema deportivo del ciclo final de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma

Articolo 13Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo final de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma

Articolo 14Estructura de los ciclos inicial y final de grado medio de buceo deportivo con escafandra autónoma

Articolo 15Ratio Profesor/alumno

Articolo 16Módulo de formación práctica

Articolo 17Determinación del currículo

Articolo 18Espacios y equipamientos deportivos

Articolo 19Requisitos generales de acceso a los ciclos inicial y final de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma

Articolo 20Requisitos de acceso al ciclo inicial de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma para personas sin el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria

Articolo 21Requisito de acceso específico al ciclo inicial de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma

Articolo 22Efectos y vigencia de las pruebas de carácter específico

Articolo 23Exención de la superación de la prueba de carácter específico a los deportistas de alto nivel y alto rendimiento

Articolo 24Requisitos de acceso de personas que acrediten discapacidades

Articolo 25Composición y perfil del tribunal de la prueba de carácter específico

Articolo 26Funciones del tribunal evaluador de la prueba de carácter específico

Articolo 27Los requisitos de titulación del profesorado en centros públicos

Articolo 28Los requisitos de titulación del Profesorado en centros privados y públicos no dependientes de la Administración educativa

Articolo 29Acceso a otros estudios

Articolo 30Convalidación de estas enseñanzas

Articolo 31Exención del módulo de formación práctica

Articolo 32Correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia docente

Disposizione adicional primeraReferencia del título en el marco europeo

Disposizione adicional segundaOferta a distancia de los módulos de enseñanza deportiva de los presentes títulos

Disposizione adicional terceraClave identificativa de los certificados de superación del ciclo inicial

Disposizione adicional cuarta

Disposizione adicional quintaEfectos del reconocimiento del derecho a los títulos de Buceador Monitor y Buceador Instructor realizado por la Dirección General de la Marina Mercante

Disposizione adicional sextaReferencias genéricas

Disposizione transitoria primeraExtinción de la formación del período transitorio en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma

Disposizione transitoria segunda

Disposizione transitoria terceraPerfil de los evaluadores de las pruebas de carácter específico

Disposizione derogatoria primeraDe las enseñanzas y títulos de actividades subacuáticas

Disposizione derogatoria segundaDerogación de normas

Disposizione final primeraReferencia del título de Técnico Deportivo en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales

Disposizione final segundaTítulo competencial

Disposizione final terceraImplantación de los títulos

Disposizione final cuartaAutorización para el desarrollo

Disposizione final quintaEntrada en vigor

Citenza

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