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Real Decreto 49 unità

Real Decreto 932/2010, de 23 de julio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en buceo deportivo con escafandra autónoma y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

Real Decreto 932/2010es-royal-decree-2010-07-23-93231 ago 2010

Títulos académicos y profesionales

  1. Preambolo Preámbulo Modificato
  2. Articolo 1 Objeto Modificato
  3. Articolo 2 Definiciones previas Modificato
  4. Articolo 3 Identificación del título de Técnico Deportivo en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma Modificato
  5. Articolo 4 Organización de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma Modificato
  6. Articolo 5 Especializaciones del título de Técnico Deportivo en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma Modificato
  7. Articolo 6 Perfil profesional de los ciclos de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma Modificato
  8. Articolo 7 Competencia general del ciclo inicial de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma Modificato
  9. Articolo 8 Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo inicial de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma Modificato
  10. Articolo 9 Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo inicial de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma Modificato
  11. Articolo 10 Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo inicial de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma Modificato
  12. Articolo 11 Competencia general del ciclo final de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma Modificato
  13. Articolo 12 Competencias profesionales, personales y sociales propias del sistema deportivo del ciclo final de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma Modificato
  14. Articolo 13 Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo final de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma Modificato
  15. Articolo 14 Estructura de los ciclos inicial y final de grado medio de buceo deportivo con escafandra autónoma Modificato
  16. Articolo 15 Ratio Profesor/alumno Modificato
  17. Articolo 16 Módulo de formación práctica Modificato
  18. Articolo 17 Determinación del currículo Modificato
  19. Articolo 18 Espacios y equipamientos deportivos Modificato
  20. Articolo 19 Requisitos generales de acceso a los ciclos inicial y final de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma Modificato
  21. Articolo 20 Requisitos de acceso al ciclo inicial de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma para personas sin el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria Modificato
  22. Articolo 21 Requisito de acceso específico al ciclo inicial de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma Modificato
  23. Articolo 22 Efectos y vigencia de las pruebas de carácter específico Modificato
  24. Articolo 23 Exención de la superación de la prueba de carácter específico a los deportistas de alto nivel y alto rendimiento Modificato
  25. Articolo 24 Requisitos de acceso de personas que acrediten discapacidades Modificato
  26. Articolo 25 Composición y perfil del tribunal de la prueba de carácter específico Modificato
  27. Articolo 26 Funciones del tribunal evaluador de la prueba de carácter específico Modificato
  28. Articolo 27 Los requisitos de titulación del profesorado en centros públicos Modificato
  29. Articolo 28 Los requisitos de titulación del Profesorado en centros privados y públicos no dependientes de la Administración educativa Modificato
  30. Articolo 29 Acceso a otros estudios Modificato
  31. Articolo 30 Convalidación de estas enseñanzas Modificato
  32. Articolo 31 Exención del módulo de formación práctica Modificato
  33. Articolo 32 Correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia docente Modificato
  34. Disposizione adicional primera Referencia del título en el marco europeo Modificato
  35. Disposizione adicional segunda Oferta a distancia de los módulos de enseñanza deportiva de los presentes títulos Modificato
  36. Disposizione adicional tercera Clave identificativa de los certificados de superación del ciclo inicial Modificato
  37. Disposizione adicional cuarta Modificato
  38. Disposizione adicional quinta Efectos del reconocimiento del derecho a los títulos de Buceador Monitor y Buceador Instructor realizado por la Dirección General de la Marina Mercante Modificato
  39. Disposizione adicional sexta Referencias genéricas Modificato
  40. Disposizione transitoria primera Extinción de la formación del período transitorio en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma Modificato
  41. Disposizione transitoria segunda Modificato
  42. Disposizione transitoria tercera Perfil de los evaluadores de las pruebas de carácter específico Modificato
  43. Disposizione derogatoria primera De las enseñanzas y títulos de actividades subacuáticas Modificato
  44. Disposizione derogatoria segunda Derogación de normas Modificato
  45. Disposizione final primera Referencia del título de Técnico Deportivo en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales Modificato
  46. Disposizione final segunda Título competencial Modificato
  47. Disposizione final tercera Implantación de los títulos Modificato
  48. Disposizione final cuarta Autorización para el desarrollo Modificato
  49. Disposizione final quinta Entrada en vigor Modificato
Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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