🇪🇸 Spagna
Real Decreto 49 unità
Real Decreto 932/2010, de 23 de julio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en buceo deportivo con escafandra autónoma y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
Real Decreto 932/2010es-royal-decree-2010-07-23-93231 ago 2010
- Preambolo Preámbulo Modificato
- Articolo 1 Objeto Modificato
- Articolo 2 Definiciones previas Modificato
- Articolo 3 Identificación del título de Técnico Deportivo en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma Modificato
- Articolo 4 Organización de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma Modificato
- Articolo 5 Especializaciones del título de Técnico Deportivo en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma Modificato
- Articolo 6 Perfil profesional de los ciclos de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma Modificato
- Articolo 7 Competencia general del ciclo inicial de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma Modificato
- Articolo 8 Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo inicial de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma Modificato
- Articolo 9 Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo inicial de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma Modificato
- Articolo 10 Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo inicial de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma Modificato
- Articolo 11 Competencia general del ciclo final de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma Modificato
- Articolo 12 Competencias profesionales, personales y sociales propias del sistema deportivo del ciclo final de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma Modificato
- Articolo 13 Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo final de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma Modificato
- Articolo 14 Estructura de los ciclos inicial y final de grado medio de buceo deportivo con escafandra autónoma Modificato
- Articolo 15 Ratio Profesor/alumno Modificato
- Articolo 16 Módulo de formación práctica Modificato
- Articolo 17 Determinación del currículo Modificato
- Articolo 18 Espacios y equipamientos deportivos Modificato
- Articolo 19 Requisitos generales de acceso a los ciclos inicial y final de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma Modificato
- Articolo 20 Requisitos de acceso al ciclo inicial de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma para personas sin el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria Modificato
- Articolo 21 Requisito de acceso específico al ciclo inicial de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma Modificato
- Articolo 22 Efectos y vigencia de las pruebas de carácter específico Modificato
- Articolo 23 Exención de la superación de la prueba de carácter específico a los deportistas de alto nivel y alto rendimiento Modificato
- Articolo 24 Requisitos de acceso de personas que acrediten discapacidades Modificato
- Articolo 25 Composición y perfil del tribunal de la prueba de carácter específico Modificato
- Articolo 26 Funciones del tribunal evaluador de la prueba de carácter específico Modificato
- Articolo 27 Los requisitos de titulación del profesorado en centros públicos Modificato
- Articolo 28 Los requisitos de titulación del Profesorado en centros privados y públicos no dependientes de la Administración educativa Modificato
- Articolo 29 Acceso a otros estudios Modificato
- Articolo 30 Convalidación de estas enseñanzas Modificato
- Articolo 31 Exención del módulo de formación práctica Modificato
- Articolo 32 Correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia docente Modificato
- Disposizione adicional primera Referencia del título en el marco europeo Modificato
- Disposizione adicional segunda Oferta a distancia de los módulos de enseñanza deportiva de los presentes títulos Modificato
- Disposizione adicional tercera Clave identificativa de los certificados de superación del ciclo inicial Modificato
- Disposizione adicional cuarta Modificato
- Disposizione adicional quinta Efectos del reconocimiento del derecho a los títulos de Buceador Monitor y Buceador Instructor realizado por la Dirección General de la Marina Mercante Modificato
- Disposizione adicional sexta Referencias genéricas Modificato
- Disposizione transitoria primera Extinción de la formación del período transitorio en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma Modificato
- Disposizione transitoria segunda Modificato
- Disposizione transitoria tercera Perfil de los evaluadores de las pruebas de carácter específico Modificato
- Disposizione derogatoria primera De las enseñanzas y títulos de actividades subacuáticas Modificato
- Disposizione derogatoria segunda Derogación de normas Modificato
- Disposizione final primera Referencia del título de Técnico Deportivo en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales Modificato
- Disposizione final segunda Título competencial Modificato
- Disposizione final tercera Implantación de los títulos Modificato
- Disposizione final cuarta Autorización para el desarrollo Modificato
- Disposizione final quinta Entrada en vigor Modificato