Real Decreto 932/2010

Real Decreto 932/2010, de 23 de julio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en buceo deportivo con escafandra autónoma y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

Preámbulo Preámbulo

Artículo 1Objeto

Artículo 2Definiciones previas

Artículo 3Identificación del título de Técnico Deportivo en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma

Artículo 4Organización de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma

Artículo 5Especializaciones del título de Técnico Deportivo en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma

Artículo 6Perfil profesional de los ciclos de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma

Artículo 7Competencia general del ciclo inicial de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma

Artículo 8Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo inicial de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma

Artículo 9Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo inicial de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma

Artículo 10Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo inicial de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma

Artículo 11Competencia general del ciclo final de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma

Artículo 12Competencias profesionales, personales y sociales propias del sistema deportivo del ciclo final de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma

Artículo 13Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo final de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma

Artículo 14Estructura de los ciclos inicial y final de grado medio de buceo deportivo con escafandra autónoma

Artículo 15Ratio Profesor/alumno

Artículo 16Módulo de formación práctica

Artículo 17Determinación del currículo

Artículo 18Espacios y equipamientos deportivos

Artículo 19Requisitos generales de acceso a los ciclos inicial y final de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma

Artículo 20Requisitos de acceso al ciclo inicial de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma para personas sin el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria

Artículo 21Requisito de acceso específico al ciclo inicial de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma

Artículo 22Efectos y vigencia de las pruebas de carácter específico

Artículo 23Exención de la superación de la prueba de carácter específico a los deportistas de alto nivel y alto rendimiento

Artículo 24Requisitos de acceso de personas que acrediten discapacidades

Artículo 25Composición y perfil del tribunal de la prueba de carácter específico

Artículo 26Funciones del tribunal evaluador de la prueba de carácter específico

Artículo 27Los requisitos de titulación del profesorado en centros públicos

Artículo 28Los requisitos de titulación del Profesorado en centros privados y públicos no dependientes de la Administración educativa

Artículo 29Acceso a otros estudios

Artículo 30Convalidación de estas enseñanzas

Artículo 31Exención del módulo de formación práctica

Artículo 32Correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia docente

Disposición adicional primeraReferencia del título en el marco europeo

Disposición adicional segundaOferta a distancia de los módulos de enseñanza deportiva de los presentes títulos

Disposición adicional terceraClave identificativa de los certificados de superación del ciclo inicial

Disposición adicional cuarta

Disposición adicional quintaEfectos del reconocimiento del derecho a los títulos de Buceador Monitor y Buceador Instructor realizado por la Dirección General de la Marina Mercante

Disposición adicional sextaReferencias genéricas

Disposición transitoria primeraExtinción de la formación del período transitorio en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma

Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria terceraPerfil de los evaluadores de las pruebas de carácter específico

Disposición derogatoria primeraDe las enseñanzas y títulos de actividades subacuáticas

Disposición derogatoria segundaDerogación de normas

Disposición final primeraReferencia del título de Técnico Deportivo en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales

Disposición final segundaTítulo competencial

Disposición final terceraImplantación de los títulos

Disposición final cuartaAutorización para el desarrollo

Disposición final quintaEntrada en vigor

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