Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.
Article 5Finalidad de los procedimientos
In force · version of Dec 5, 2026
Artículo 5. Finalidad de los procedimientos.
La utilización de animales en los procedimientos sólo podrá tener lugar cuando persiga alguno de los siguientes fines:
a) Investigación fundamental.
b) Investigación traslacional o aplicada, y los métodos científicos con cualquiera de las finalidades siguientes:
1.º La prevención, profilaxis, diagnóstico o tratamiento de enfermedades, mala salud u otras anomalías o sus efectos en los seres humanos, los animales o las plantas.
2.º La evaluación, detección, regulación o modificación de las condiciones fisiológicas en los seres humanos, los animales o las plantas.
3.º El bienestar de los animales, en particular la mejora de las condiciones de producción de los animales criados con fines agropecuarios.
c) El desarrollo y la fabricación de productos farmacéuticos, alimentos, piensos y otras sustancias o productos, así como la realización de pruebas para comprobar su calidad, eficacia y seguridad, con cualquiera de las finalidades indicadas en la letra b).
d) La protección del medio natural en interés de la salud o el bienestar de los seres humanos o los animales.
e) La investigación dirigida a la conservación de las especies.
f) La enseñanza superior o la formación para la adquisición o mejora de las aptitudes profesionales.
g) La medicina legal y forense.