Real Decreto 53/2013

Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.

Preamble Preámbulo

Article 1Objeto y finalidad

Article 2Ámbito de aplicación

Article 3Definiciones

Article 4Principio de reemplazo, reducción y refinamiento

Article 5Finalidad de los procedimientos

Article 6Condiciones generales de alojamiento y cuidado de los animales

Article 7Métodos de eutanasia

Article 8Puesta en común de órganos y tejidos

Article 9Transporte de los animales

Article 10Identificación de los animales

Article 11Identificación de los sistemas de confinamiento

Article 12Registros de los animales

Article 13Requisitos adicionales para perros, gatos y primates

Article 14Requisitos generales

Article 15Requisitos aplicables al personal

Article 16Autorización de criadores, suministradores y usuarios

Article 17Registro de criadores, suministradores y usuarios

Article 18Requisitos adicionales para los criadores de primates

Article 19Animales criados para ser utilizados en procedimientos

Article 20Animales de especies amenazadas

Article 21Primates

Article 22Animales capturados en la naturaleza

Article 23Animales asilvestrados y animales vagabundos de especies domésticas

Article 24Elección de los métodos

Article 25Condiciones generales de los procedimientos

Article 26Anestesia y analgesia durante el procedimiento

Article 27Clasificación de la severidad de los procedimientos

Article 28Fin del procedimiento

Article 29Reutilización de animales en procedimientos

Article 30Puesta en libertad y realojamiento de animales

Article 31Tipos de proyectos

Article 32Condiciones generales de los proyectos

Article 33Solicitud y autorización de proyectos

Article 34Evaluación de proyectos

Article 35Evaluación retrospectiva

Article 36Resúmenes no técnicos de los proyectos

Article 37Creación de los órganos encargados del bienestar de los animales

Article 38Funciones del OEBA

Article 39Composición

Article 40Inspecciones o controles

Article 41Coordinación, deber de información y publicidad de la información

Article 42Controles de la Comisión Europea

Article 43Órganos habilitados

Article 44Comité español para la protección de animales utilizados con fines científicos

Article 45Régimen sancionador

Provision adicional primeraRecursos humanos y materiales

Provision adicional segundaCláusula de salvaguardia

Provision transitoria primeraCriadores, suministradores y usuarios registrados de acuerdo con el Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos

Provision transitoria segundaProyectos y procedimientos en tramitación

Provision transitoria terceraModelos de informes preexistentes

Provision transitoria cuartaCategorías reconocidas conforme al Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre

Provision transitoria quintaPersonal capacitado para realizar las funciones relacionadas en el artículo 15

Provision transitoria sextaDisposiciones más estrictas

Provision transitoria séptimaHabilitación

Provision derogatoria únicaDerogación normativa

Provision final primeraCarácter básico y título competencial

Provision final segundaIncorporación de derecho comunitario

Provision final terceraFacultad de modificación

Provision final cuartaEntrada en vigor