Real Decreto 53/2013

Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.

Preambolo Preámbulo

Articolo 1Objeto y finalidad

Articolo 2Ámbito de aplicación

Articolo 3Definiciones

Articolo 4Principio de reemplazo, reducción y refinamiento

Articolo 5Finalidad de los procedimientos

Articolo 6Condiciones generales de alojamiento y cuidado de los animales

Articolo 7Métodos de eutanasia

Articolo 8Puesta en común de órganos y tejidos

Articolo 9Transporte de los animales

Articolo 10Identificación de los animales

Articolo 11Identificación de los sistemas de confinamiento

Articolo 12Registros de los animales

Articolo 13Requisitos adicionales para perros, gatos y primates

Articolo 14Requisitos generales

Articolo 15Requisitos aplicables al personal

Articolo 16Autorización de criadores, suministradores y usuarios

Articolo 17Registro de criadores, suministradores y usuarios

Articolo 18Requisitos adicionales para los criadores de primates

Articolo 19Animales criados para ser utilizados en procedimientos

Articolo 20Animales de especies amenazadas

Articolo 21Primates

Articolo 22Animales capturados en la naturaleza

Articolo 23Animales asilvestrados y animales vagabundos de especies domésticas

Articolo 24Elección de los métodos

Articolo 25Condiciones generales de los procedimientos

Articolo 26Anestesia y analgesia durante el procedimiento

Articolo 27Clasificación de la severidad de los procedimientos

Articolo 28Fin del procedimiento

Articolo 29Reutilización de animales en procedimientos

Articolo 30Puesta en libertad y realojamiento de animales

Articolo 31Tipos de proyectos

Articolo 32Condiciones generales de los proyectos

Articolo 33Solicitud y autorización de proyectos

Articolo 34Evaluación de proyectos

Articolo 35Evaluación retrospectiva

Articolo 36Resúmenes no técnicos de los proyectos

Articolo 37Creación de los órganos encargados del bienestar de los animales

Articolo 38Funciones del OEBA

Articolo 39Composición

Articolo 40Inspecciones o controles

Articolo 41Coordinación, deber de información y publicidad de la información

Articolo 42Controles de la Comisión Europea

Articolo 43Órganos habilitados

Articolo 44Comité español para la protección de animales utilizados con fines científicos

Articolo 45Régimen sancionador

Disposizione adicional primeraRecursos humanos y materiales

Disposizione adicional segundaCláusula de salvaguardia

Disposizione transitoria primeraCriadores, suministradores y usuarios registrados de acuerdo con el Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos

Disposizione transitoria segundaProyectos y procedimientos en tramitación

Disposizione transitoria terceraModelos de informes preexistentes

Disposizione transitoria cuartaCategorías reconocidas conforme al Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre

Disposizione transitoria quintaPersonal capacitado para realizar las funciones relacionadas en el artículo 15

Disposizione transitoria sextaDisposiciones más estrictas

Disposizione transitoria séptimaHabilitación

Disposizione derogatoria únicaDerogación normativa

Disposizione final primeraCarácter básico y título competencial

Disposizione final segundaIncorporación de derecho comunitario

Disposizione final terceraFacultad de modificación

Disposizione final cuartaEntrada en vigor

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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